CFDI Versión 3.3
1. ¿A PARTIR DE CUANDO ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA VERSIÓN 3.3. CFDI?
Derivado del avance tecnológico implementado por el Servicio de Administración Tributaria y de conformidad con el artículo primero transitorio de la Resolución miscelánea de 2017 la aplicación de la entrada en vigor fue el 01 de julio de 2017.
Sin embargo, el 12 de mayo, el SAT por medio de un comunicado precisó que los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, a fin de que no familiaricemos con los nuevos procesos de facturación.
RMF SEGUNDA MODIFICACIÓN PUBLICADA EL DÍA DE HOY EN SU ARTICULO TERCERO Y CUARTO TRANSITORIO.
2. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR?
a) La nueva versión contempla cambios tanto en:
· La estructura del xml
· 46 reglas de validación
· 17 catálogos de datos
· Tipos de CFDI
· No ser permiten cantidades en negativo
· Y se requiere la confirmación del PAC para emitir comprobantes arriba de100 millones
b) En la versión 3.2 vemos que estos campos son:
· Forma de Pago = Pago en una sola exhibición
· Método de Pago = 01(Efectivo)
En cambio, en la 3.3 son:
· Forma Pago = 01(Efectivo)
· Método Pago = PUE (Pago en una sola exhibición), pago inicial y pago de parcialidades
c) En la versión 3.2 del CFDI el campo moneda es un texto libre, ahora en la versión 3.3 se tiene que usar el código para definir la moneda
d) El atributo Lugar de Expedición en la versión 3.2 es un texto con el nombre del lugar donde se expide la factura. En la versión 3.3 se tiene que poner solamente el código postal del lugar.
e) También uno de los cambios más sobresalientes es el complemento de pagos, el cual ser emitirá por cada deposito que nos sea entregado por parte de nuestro cliente relacionando cada uno de los UUID que es el folio fiscal conformado por 32 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS
3. ¿CUALES CON LOS TIPOS DE COMPROBANTE QUE EXISTEN EN ESTA NUEVA VERSIÓN?
Anteriormente solo existían 3 tipos de comprobantes (ingreso, egreso y traslado), ahora serán más específicos en la emisión de los mismos:
1. Ingreso: por los ingresos obtenidos por prestación de servicios, arrendamiento, enajenación de bienes, etc.
2. Egreso: devoluciones, descuentos y bonificaciones
3. Traslado: se realizan para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado
4. Recepción de pagos: Por cada pago recibido
5. Nómina: se emite por los pagos realizados por sueldos y salarios, asimilados o cualquier otra remuneración
6. Retención y pagos en el extranjero: se emiten por los pagos a extranjeros donde existió una retención de impuesto.
4. ¿CÓMO SABER CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN Y DONDE PUEDO LOCALIZAR EL CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS?
De hecho la semana pasada el SAT, lanzó una aplicación WEB para localizar más fácilmente el código de cada producto o servicio, ya que los primeros días casi nadie lograba localizarlos entre los más de 54,000 conceptos
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
· Segmento: Dígito verificadores para saber si es producto o un servicio.
· Familia: dígitos agrupadores de productos relacionados entre si
· Clase: identificación de los productos que comparten características en común
· Producto: definición del producto o servicios
En caso de no localizarlo específicamente podrá hacerlo hasta el tercer nivel (clase)
5. ¿CUÁL SERÁ EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE CFDI DE ACUERDO CON LA VERSIÓN 3.3?
· Para cancelar un CFDI ya no se pueden cancelar sin previo aviso a partir del 01 de enero de 2018.
· Con las nuevas modificaciones, será necesario que el receptor del CFDI esté enterado de la cancelación de este comprobante fiscal teniendo la potestad de autorizarla o no hacerlo.
· El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del comprobante.
· Es importante aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no se realiza manifestación alguna.
· El Artículo 29-A destaca que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por 5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
· No se necesitara aprobación de la contraparte cuando sea emitido por la herramienta “mis cuentas”, al público en general o haya sido emitido a residentes en el extranjero
· Se tendrá que realizar una nueva factura donde se especificara que factura es la que va a ser reemplazada, así mimo me incluirá número de folio, fecha de generación y cadena alfanumérica (UUID).
6. ¿CÓMO SE DEBEN REFLEJAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS Y TRASLADADOS EN EL CFDI VERSIÓN 3.3?
En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
· Base para el cálculo del impuesto.
· Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
· Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
· Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
· Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
7. ¿CÓMO SE EMITIRÁN LAS FACTURAS DE COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS?
– La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2017 indica que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice, y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar «cero pesos» , además de incorporar al mismo el «complemento para recepción de pagos», el cual tendrá 10 días posteriores al mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
1. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el «complemento para recepción de pagos» que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación; las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
2. Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y se haga a más tardar el último día del ejercicio en que haya sido emitido el CFDI.